Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 30 ene 2010
El acceso al sistema de información deberá ser controlado y limitado a los usuarios, procesos, dispositivos y otros sistemas de información, debidamente autorizados, restringiendo el acceso a las funciones permitidas.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-16