Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 30 ene 2010
La seguridad deberá comprometer a todos los miembros de la organización. La política de seguridad según se detalla en el anexo II, sección 3.1, deberá identificar unos claros responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miembros de la organización administrativa.
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eli/es/rd/2010/01/08/3#art-12