Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 ene 2006
Para el desempeño de sus funciones, el Foro para la integración social de los inmigrantes contará con los créditos presupuestarios que asigne el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que en ningún caso pueda originarse incremento del gasto público, salvo lo que resulte de lo dispuesto en el artículo 13 de este real decreto.
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