Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 1 ene 2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y, en especial, para establecer la frecuencia de remisión de los informes previstos en el presente Real Decreto y adaptar el contenido de los anexos a las modificaciones de la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2002/01/11/3#disposicion-final-primera