Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 10 abr 2026
1. Los órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo Rector y el órgano ejecutivo es la Dirección. 2. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control. 3. Todos ellos ajustarán su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia, en los términos previstos en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-9