Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
12 / 46En vigor desde 10 abr 2026
El principio de transparencia y participación ciudadana enunciado en el apartado g) del artículo 6, se concretará, en relación con el ámbito general de actuación de la Agencia descrito en el artículo 1.3, de forma que, una vez aprobados el contrato de gestión, el plan de acción anual y las cuentas anuales se publicarán en el portal de internet de la Agencia.
Asimismo, se garantizará la transparencia a través de los mecanismos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante las acciones de publicidad activa y garantía de acceso a la información pública.
La participación ciudadana se garantizará a través de los mecanismos de consulta pública, audiencia e información públicas previstos en la legislación vigente que resulten aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-7