Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
9 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas conforme al artículo 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través, entre otros, de los siguientes mecanismos:
a) Convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.
2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios con la Federación Española de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios con distintos Entes Locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-4