Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
42 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo a que se refiere el artículo 19.3, y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de adscripción de la Agencia para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.
El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, podrá autorizar la variación de la cuantía global, cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 35 por encima de los inicialmente presupuestados, o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector. Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los directores de las agencias estatales, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia remita la discrepancia al Ministerio de Hacienda.
3. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse a dicho presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el contrato de gestión.
4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, que remitirá a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria, con carácter mensual conforme al artículo 108 sexies.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De las modificaciones adoptadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-37