Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 10 abr 2026
1. Cuando resulte imprescindible para la consecución de sus fines, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá proponer la creación de sociedades mercantiles o fundaciones, o su participación en ellas según la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. La participación o creación de sociedades mercantiles requerirá la aprobación por parte del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-36