Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 10 abr 2026
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas. Si las Comunidades Autónomas con las que se celebre un convenio, de los previstos en el artículo 4.1.a), prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Meteorología para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-31