Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
8 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología, como Servicio Meteorológico Nacional de España, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, excepto la potestad expropiatoria, de acuerdo con la legislación aplicable y las facultades y obligaciones que en tal calidad le confiere la Organización Meteorológica Mundial.
2. La Agencia Estatal de Meteorología ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y las competencias correspondientes a la gestión de la tasa por prestación de servicios meteorológicos que el artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
3. La Agencia Estatal de Meteorología tiene la consideración, para la totalidad del espacio aéreo bajo la responsabilidad del Estado español, de proveedor de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea en régimen de exclusividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 relativo a la realización del Cielo Único Europeo y en los términos previstos en el artículo 7.1, párrafos b) y c), de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
El ejercicio de la competencia de autoridad nacional de supervisión de los proveedores de servicios de navegación aérea meteorológicos corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 7.1.d) de la citada ley.
4. La Agencia Estatal de Meteorología, asimismo, ostenta la condición de proveedor de servicios meteorológicos, en aplicación del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 21 de febrero de 1947, en su anexo 3 relativo al servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
El ejercicio de la competencia de autoridad meteorológica aeronáutica corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 7.1.a) de la citada ley.
5. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 8 de este estatuto, se mantendrán por la persona que ostenta la Dirección de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector, sin perjuicio del apoyo que corresponda al personal directivo de la Agencia en esta materia.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-3