Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 10 abr 2026
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación. 2. El personal funcionario se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por el resto de la normativa aplicable a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral, por los preceptos que le sean de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el convenio colectivo que les sea de aplicación, así como por lo dispuesto en su contrato de trabajo.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-23