Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
27 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará la propuesta del plan de acción anual que deberá ser enviado al Ministerio de adscripción en el último trimestre del año natural anterior al de vigencia. El plan de acción anual, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el portal de Internet de la Agencia.
2. El contenido del plan de acción anual incluirá, entre otras, las siguientes actividades y previsiones:
a) La determinación para el año de las actividades que la Agencia debe desarrollar en ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado que se determinan en el artículo 1 de este estatuto.
b) De acuerdo con lo previsto en el contrato de gestión, la asignación de los valores, para dicha anualidad, de los indicadores que permitan evaluar tanto la gestión como el cumplimiento de objetivos alcanzado por la Agencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-22