Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
17 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología.
2. El Consejo Rector estará integrado por quince miembros:
a) La persona titular de la Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
b) La persona titular de la Vicepresidencia, que será la persona titular de la Dirección de la Agencia.
c) Las personas titulares de las once vocalías.
d) Dos representantes por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Las personas titulares de los Ministerios con competencia en Exteriores, Interior, Economía, Transportes, Hacienda y Defensa propondrán una persona para ostentar una vocalía del Consejo Rector. El resto de vocalías hasta completar las once serán propuestas por el Ministerio al que se encuentre adscrita la Agencia.
La persona titular del Ministerio de adscripción de la Agencia nombrará a las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector, que habrán de tener, salvo cuando su naturaleza o procedencia lo impida, rango orgánico mínimo de subdirección general.
Las facultades de nombramiento de las personas titulares de las vocalías recogidas en el presente artículo conllevan también las de cese de los mismos.
4. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, será designada por éste entre el personal que preste servicios en la Agencia y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Además, los titulares de las Direcciones de la Agencia a las que se refiere el artículo 16 de este Estatuto asistirán a las sesiones del pleno del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, salvo a aquellas que, por la naturaleza de las cuestiones objeto de deliberación, determine la Presidencia.
5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Rector, con voz y sin voto, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean convocadas por la Presidencia, por su conocimiento experto en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-12