Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
16 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia Estatal de Meteorología es la Dirección, con rango de Dirección General, y tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, debiendo recaer en persona idónea en los términos recogidos en dicha ley, atendiendo a criterios de honorabilidad, competencia profesional, experiencia y formación.
2. Son funciones de la Dirección de la Agencia:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidencia.
b) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del organismo que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
c) La elevación del anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
e) Celebrar convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza cuya suscripción no corresponda a la persona titular de la Presidencia de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
f) La rendición de las cuentas anuales aprobadas de la Agencia al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
g) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
h) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.
i) Aprobar los gastos del organismo hasta la cuantía indicada en las delegaciones en vigor aplicables en cada momento, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
j) Presentar para su aprobación, en su caso, el instrumento estratégico de planificación de la Agencia y las propuestas de planes de acción anual del organismo.
k) Presentar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector y a los Ministerios con competencia en la materia.
l) Aprobar la participación institucional en organismos o entidades como fundaciones, asociaciones y consorcios.
m) Proponer la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
n) Formular las cuentas anuales.
ñ) Desempeñar cuantas funciones se le atribuyan reglamentariamente o le sean expresamente encomendadas o delegadas por la persona titular de la Presidencia o por el Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-11