Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2026
1. La Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional y legal del organismo y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones. b) Presidir el Consejo Rector y acordar la convocatoria de sus sesiones. c) Ejercer las competencias atribuidas en este estatuto y en la correspondiente orden de delegación de competencias del Ministerio de adscripción. d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
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