Art. Disposición final primera
14 / 17En vigor desde 30 jul 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/299#disposicion-final-primera