Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2021
El proyecto se ampara, con carácter general, en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El artículo primero se ampara, además, en lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Los artículos octavo y décimo se amparan, adicionalmente, en la competencia que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases del régimen minero y energético.
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