Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

9 / 10
En vigor desde 14 mar 1996
En todo lo no previsto en este Real Decreto seguirán aplicables las normas notariales y registrales en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/23/297#disposicion-final-primera