Art. 5
5 / 10En vigor desde 14 mar 1996
Los títulos señalados en el artículo 2 permitirán la inscripción en el Registro de la Propiedad de los subarriendos, cesiones, subrogaciones, prórrogas y cualesquiera otras modificaciones de los arrendamientos inscritos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/297#art-5