Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 dic 1976
Los expedientes cuya tramitación se haya iniciado al amparo de la legislación de viviendas que queda derogada, se regirán por aquella legislación, salvo en lo que hace referencia a las del grupo II, a las que, a petición del interesado, y habida cuenta de las características de las mismas, el Ministerio de la Vivienda podrá acordar aplicarles el régimen de viviendas sociales. Igualmente podrán acogerse a los beneficios de las viviendas sociales los promotores de viviendas libres que, habiendo iniciado su construcción antes de la entrada en vigor de esta legislación soliciten acreditando. aquél extremo, su calificación como sociales, por entender que las viviendas proyectadas o construidas reúnen los requisitos exigidos para le calificación objetiva de vivienda social.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#disposicion-transitoria-primera