Art. Artículo veintitrés

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 29 dic 1976
Para que les pueda ser concedido el beneficio de expropiación forzosa a los promotores enumerados en los apartados a), b), i), j), k), m) y n) del artículo séptimo, será preciso que el proyecto de construcción afecte a solares que hubieren sido declarados aptos para la construcción de viviendas acogidas al régimen de esta Ley, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes generales o parciales, Planes especiales o Programas de actuación.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-veintitres