Art. Artículo treinta y tres

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 29 dic 1976
Los medios económicos con que contará el Instituto Nacional de la Vivienda serán los siguientes: Primero. Las consignaciones que el Estado fije en sus presupuestos y las subvenciones y donativos que puedan recibir de las provincias, municipios, Sindicatos y de Sociedades y particulares. Segundo. Los bienes propios del Instituto, rentas de éste e ingresos de sus servicios. Tercero. Los recargos autorizados en los respectivos textos refundidos de las contribuciones. territoriales, rústica y pecuaria, urbana y del impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales. Cuarto. El producto de la emisión de títulos de la deuda que pueda emitir de acuerdo con lo determinado en las disposiciones vigentes Quinto. Un setenta por ciento del total de las fianzas de alquileres que obligatoriamente deberán depositar los propietarios a disposición del Instituto Nacional de la Vivienda en la forma dispuesta por la legislación especial en la materia. Sexto. El producto de los títulos representativos del papel de reserva social emitidos por el Instituto Nacional de la Vivienda al amparo del Decreto de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete. Séptimo. Los préstamos que otorguen a su favor las Entidades oficiales de crédito, Banca privada y Cajas de Ahorros con destino a la construcción de viviendas sociales. Octavo. Los demás que se puedan determinar con arreglo a las disposiciones vigentes, a la vista del desarrollo que adquiera el Instituto y del resultado de su labor.
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