Art. Artículo treinta y dos

Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 29 dic 1976
El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. En consecuencia, podrá adquirir, vender, permutar, arrendar, ceder gratuitamente o mediante precio. administrar sus bienes, constituir, modificar, posponer y cancelar hipotecas sobre ellos y en general, ejecutar actos y otorgar contratos. Administrará su patrimonio con autonomía dentro del presupuesto de gastos e ingresos que el Consejo de Ministros hubiere aprobado para cada ejercicio económico. El Instituto Nacional de la Vivienda, previa conformidad del Ministro de Hacienda, podrá aplicar parte de sus ingresos presupuestarios a la amortización y pago de intereses de los préstamos que las Entidades oficiales de crédito; Banca privada y Cajas de Ahorro otorgan, al Instituto con destino a la construcción de viviendas sociales, o a los adquirentes de las citadas viviendas sociales. Por Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de la Vivienda, se regulará la aplicación de los referidos fondos presupuestarios. Los créditos no invertidos en un presupuestó entrarán a formar parte de las disponibilidades del patrimonio del Instituto. Para ejercer la fiscalización de los gastos del Instituto Nacional de la Vivienda, el Ministro de Hacienda nombrará un representante de la Intervención General del Estado; que actuará como Interventor delegado en el Instituto. El Instituto podrá utilizar para hacer efectivos sus créditos de toda índole, el procedimiento de apremio regulado por el Reglamento de Recaudación. Se autoriza dentro de sus créditos presupuestarios, al Instituto Nacional de la Vivienda, a constituir y formar parte de Asociaciones y. Sociedades mixtas que ejecuten, en colaboración con las Corporaciones Locales y otros Entes públicos o la Iniciativa privada, programas de construcción de viviendas sociales y adquisición del suelo para las mismas, a petición de los particulares o de los Entes públicos referidos, teniendo en cuenta circunstancias de desarrollo regional o necesidad social.
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