Art. Artículo trece
14 / 47En vigor desde 29 dic 1976
Uno. Gozarán de una bonificación del noventa por ciento de la parte de cuota del Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades jurídicas, que corresponda a los beneficios que las Sociedades y demás Entidades destinen e inviertan:
Primero. En la construcción de las viviendas de protección oficial, siempre que dichas viviendas sean destinadas exclusivamente a su personal.
Segundo. En la suscripción de obligaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Vivienda o por Entidades constructoras autorizadas por el mismo y cuya finalidad sea la construcción de viviendas de .protección: oficial.
Tercero. En la suscripción de obligaciones emitidas por promotoras de viviendas de protección oficial para su explotación en forma de arriendo, cuando sea autorizada la emisión por el Ministerio de la Vivienda y también, con carácter especial, por el de Hacienda. Será sometido a gravamen, en su noventa por ciento. el producto de la enajenación de los referidos valores no aplicado a idéntica finalidad si entre la suscripción y la venta no hubiesen transcurrido cinco años. Lo anteriormente establecido no será de aplicación en los casos de amortización de títulos con arreglo al cuadro previsto en su emisión.
Dos. Las dotaciones a la previsión para, inversiones que se acuerden por las Entidades gravadas en el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades jurídicas y por las persones físicas gravadas en el impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales –Cuota de Beneficios–, que correspondan a inversiones anticipadas consistentes en la construcción de viviendas sociales, que se acepten por la Administración, y que efectivamente se .realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, podrán alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento del beneficio no distribuido a que se refieren los artículos treinta y cuatro y cincuenta y dos de los textos refundidos de los impuestos citados.
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Proeli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-trece