Art. Artículo nueve

Art. Artículo nueve

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En vigor desde 29 dic 1976
El Estado podrá conceder a través del Instituto Nacional de la Vivienda los siguientes beneficios: a) Exenciones y bonificaciones tributarias. b) Préstamos con interés. c) Cantidades para complementar la amortización y pago de intereses de los préstamos que las Entidades oficiales de crédito, Banca privada o Cajas de Ahorro otorguen a los adquirentes de viviendas sociales o para financiar su construcción. d) Subvenciones y primas a fondo perdido. e) Derecho a la expropiación forzosa de terrenos.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-nueve