Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 mar 1996
Hasta que se asignen los complementos específicos a los puestos de trabajo, lo previsto en el artículo 50.2 se entenderá referido a todos aquellos puestos cuyo complemento de destino en cómputo anual supere la cuantía de la retribución básica, excluida la antigüedad.
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