Art. 74
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 74

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En vigor desde 2 mar 1996
1. El cambio de las situaciones administrativas en que se hallen los médicos forenses podrá tener lugar siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo. 2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los médicos forenses podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de iguales retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo municipio.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-74