Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

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En vigor desde 2 mar 1996
Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, será declarado de oficio en esta situación.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-72