Art. 69
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

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En vigor desde 2 mar 1996
1. El Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, el reingreso obligatorio de los excedentes forzosos mediante su adscripción provisional, garantizando que el destino sea dentro del municipio o de la provincia o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario. En caso de no aceptar la adscripción provisional, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 2. Los médicos forenses en esta situación, estén o no adscritos provisionalmente, deberán participar en el primer concurso que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo, cuyos requisitos de desempeño reúnan. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-69