Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

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En vigor desde 2 mar 1996
Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en la misma no devengarán retribuciones. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-63