Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 2 mar 1996
1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas: a) Por supresión del puesto de trabajo que se tenga asignado cuando signifique el cese obligado en el servicio activo. b) Cuando el médico forense que hubiera sido declarado en situación de suspensión definitiva, una vez finalizado el período de suspensión y solicitado el reingreso, no sea adscrito provisionalmente ni obtenga puesto de trabajo mediante sistema de concurso en el plazo de seis meses contados a partir de la solicitud de reingreso. 2. Los médicos forenses en situación de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir sus retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-58