Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

56 / 102
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses se encontrarán en servicio activo: a) Cuando desempeñen un puesto de trabajo correspondiente a la relación de puestos de trabajo del órgano en el que estén destinados. b) Cuando les haya sido conferida por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, comisión de servicio de carácter temporal, en los términos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento. 2. Los cambios de destino y el disfrute de licencias o permisos reglamentarios, no alterarán la situación de servicio activo. 3. Los médicos forenses en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/23/296#art-53