Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

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En vigor desde 2 mar 1996
El ejercicio por los médicos forenses de cualquier actividad, profesión o cargo que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, con informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-51