Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
38 / 102En vigor desde 2 mar 1996
2. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de retribuciones.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que percibe el funcionario dividido por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Estarán acogidos al Régimen especial de Seguridad Social establecido en el Real Decreto 16/1978, de 7 de junio, para los funcionarios de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-35