Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
31 / 102En vigor desde 2 mar 1996
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las resoluciones del concurso o de la convocatoria de libre designación en el «Boletín Oficial del Estado», y, en su caso, en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Ministerio de Justicia e Interior, de oficio, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, o a petición del interesado, podrá excepcionalmente modificar estos plazos cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
En el supuesto de que esta modificación afecte a un médico forense cuyo destino sea el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia e Interior lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará a todos los efectos como servicio activo, con excepción de aquellos médicos forenses que reingresen a dicha situación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-28