Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
28 / 102En vigor desde 2 mar 1996
No podrán tomar parte en los concursos:
a) Los médicos forenses de nuevo ingreso y los que no hayan permanecido en su puesto de trabajo obtenido mediante concurso, el tiempo que se determine mediante Orden del Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las necesidades de los Institutos de Medicina Legal, sin que en ningún caso pueda ser superior a uno o dos años respectivamente. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los médicos forenses que concursen a plazas dentro del Instituto de Medicina Legal en el que estén destinados.
b) Los sancionados con traslado forzoso, en el plazo de uno a tres años, según se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.
c) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-25