Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 mar 1996
El régimen estatutario de los médicos forenses será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-2