Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

22 / 102
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los puestos de trabajo adscritos a médicos forenses se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libre designación. Este último se aplicará exclusivamente para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos en este Reglamento. 2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, los puestos de trabajo podrán cubrirse excepcionalmente mediante adscripción provisional o comisión de servicios. 3. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos: a) Remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.6 de este Reglamento. b) Cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, cuando no exista reserva de puesto de trabajo. c) Reingreso al servicio activo de los médicos forenses sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.2 de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/23/296#art-19