Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

13 / 102
En vigor desde 2 mar 1996
1. El orden de ingreso de los aspirantes declarados aptos se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de oposición o concurso-oposición y en el curso teórico-práctico, incluidas, en su caso, las correspondientes a las pruebas optativas. 2. El nombramiento como médico forense se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior mediante resolución que se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/23/296#art-10