Art. 5
5 / 13En vigor desde 28 abr 2013
En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación:
a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal; Asuntos Exteriores y de Cooperación, un vocal; y, Defensa, un vocal.
b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Jefe de Zona de la Confederación y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal; de la Capitanía Marítima de Ceuta, un vocal; y, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, un vocal.
c) En representación de la Ciudad de Ceuta, tres vocales.
d) En representación de los usuarios, siete vocales.
e) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, tres vocales con la siguiente distribución: asociaciones ecologistas, un vocal; asociaciones empresariales, un vocal; y, organizaciones sindicales, un vocal.
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Proeli/es/rd/2013/04/26/295#art-5