Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 abr 2013
1. El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo siguiente. 2. Será Presidente del Consejo el de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Comisario de Aguas de la citada Confederación. 3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los representantes de la Ciudad de Ceuta. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. En ambas situaciones el cese como vocal implicará, en todo caso, el cese como Vicepresidente. 4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario del Organismo de cuenca designado por el Presidente.
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