Art. 1

Art. 1

1 / 13
En vigor desde 28 abr 2013
1. El objeto de este real decreto es la regulación de la composición, estructura y funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Consejo del Agua es el órgano de participación y planificación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/26/295#art-1