Art. 1
1 / 13En vigor desde 28 abr 2013
1. El objeto de este real decreto es la regulación de la composición, estructura y funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Consejo del Agua es el órgano de participación y planificación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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Proeli/es/rd/2013/04/26/295#art-1