Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 abr 2009
Las referencias a los servicios públicos de salud que se contienen en este real decreto han de entenderse realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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