Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta propia
Art. 41
41 / 69En vigor desde 1 sept 2014
1. Serán beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por dicha situación, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha en que se produzca dicha interrupción.
En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia, sean responsables de la obligación de cotizar, en el caso de que interrumpan su actividad por riesgo durante el embarazo.
2. Tanto para las trabajadoras por cuenta propia incluidas en los distintos regímenes especiales, como para las trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar y al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que sean responsables de la obligación de cotizar, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en su caso, el mecanismo de la invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
A efectos de reconocer el derecho al subsidio, se aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 3.8.
Téngase en cuenta que el tercer párrafo añadido al apartado 2 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7684 . entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Se añade un párrafo tercero al apartado 2 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7684 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/03/06/295#art-41