Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena
Art. 38
38 / 69En vigor desde 1 abr 2009
1. El pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se llevará a cabo por la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
2. El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o colaboradora, por periodos mensuales vencidos.
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Proeli/es/rd/2009/03/06/295#art-38