Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Supuesto especial: Subsidio de naturaleza no contributiva

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2009
1. El subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva será gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina. 2. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. 3. El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos.
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eli/es/rd/2009/03/06/295#art-19