Art. Preambulo
En vigor desde 24 abr 1988
La voluntad de cooperar en la tarea educativa dío lugar a un Convenio suscrito por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, aprobado por Real Decreto 1499/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se regulaba la creación, funcionamiento y gobierno de varios Centros docentes de Educación Preescolar, Educación General Básica y Bachillerato.
La causa determinante del Convenio fue la necesidad de que el personal de las Fuerzas Armadas contase con Centros escolares suficientes, debidamente coordinados para que los frecuentes traslados de residencia a que se ve sometido dicho personal no perjudicase la trayectoria educativa de sus hijos.
Una vez promulgada la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y persistiendo las circunstancias antes reseñadas, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda de dicha Ley, procede la adaptación de los Centros cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa, mediante la aprobación de un nuevo Convenio más acorde con el espíritu y preceptos inspiradores de la referida Ley Orgánica.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1988,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/03/25/295#preambulo-preambulo