Art. 2 · º

Art. 2

2 / 3

º

En vigor desde 24 abr 1988
Se faculta al Ministro de Educación y Ciencia para adoptar las medidas que requiera el desarrollo y mejor aplicación del Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/03/25/295#art-2