Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

5 / 5
En vigor desde 30 ene 1980
La emisión de certificaciones y cédulas parcelarias relativas a datos físicos y geométricos de las fincas será competencia del Instituto Geográfico Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/29/2949#articulo-quinto